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OPINION                                                                                                                           Domingo 21 de octubre de 2018

Jesus Rodriguez Morilla - ♦Reflexiones sobres practicas colusorias y bajas temerarias

Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Abogado

 

Hace unos meses, se hizo público un Comunicado procedente de COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, expedientando a ocho constructoras por supuestos “acuerdos” en licitaciones de obras públicas.

Hará un par de años, el autor llevo a cabo un estudio para concluir que muy probablemente el primer Modificado de Obras, o si se quiere, “colusión para alterar el precio de las cosas”, tuvo lugar en España, concretamente, durante el levantamiento del Acueducto de Segovia, obra más que representativa de la época del Imperio Romano, siglos II-III de nuestra época.

El autor, tomando como fuente a los Jurisconsultos Vitruvio y Tito Livio; Leyes de Éfeso y Decreto de Diocleciano, entre otros, concluyó que el presupuesto de construcción inicial en Sestercios, convertidos a euros, y estimado en unos 40 millones, ascendió finalmente a un total de 320 millones. Es decir, un 800% más.

Muy recientemente me ha llamado la atención un reportaje reciente de un Medio insular, magníficamente redactado (hay que reconocerlo), por una profesional, a la cual no tengo el gusto de conocer, Eugenia Paiz, donde trataba sobre unas declaraciones del Sr, Marrero, (al que tampoco tengo el gusto), sobre el gravísimo problema, enrocado y enquistado de las carreteras insulares.

Aunque políticamente me considero un agnóstico indomable, también se distinguir realides, sin hacerlo por colores o ideologías

Reparen por unos segundos en nuestra experiencia de auténtica solera hispánica en estos hitos, que no muchos años más tarde continuarían confirmándose con posterioridad en esa especie de “agujero negro” que supone la Hispania post romana, sus invasiones; época bajo-medieval, etc. primero, con un rico y pesado legado del Derecho romano, y a través del Código Teodosiano y la Compilación Justinianea, y que después, van perfilando y arraigándose ciertas conductas que E.Quintana en su Obra: La recepción del derecho romano en Las Partidas, las clasifica entre otras, en: Cohecho; Malversación de fondos o Tráfico de influencias.

¿Verdad qué esto último no les resulta ajeno?

Y es que como casi todos los problemas en la Historia, son siempre los mismos, y aparecen repetidos una y otra vez.

Finalicemos esta especie de introducción con una cita a D. Ramón del Valle-Inclán, premonitoria, si se desea, sobre hechos venideros.

En España, el mérito no se premia. Se premia el robar y el ser sinvergüenza. En España se premia todo lo malo.

Pues sí, cientos de años más tarde, hemos seguido perfeccionado las técnicas necesarias para acometer en este último siglo, tropelías varias de carácter especializado.

Bien, entiendo que el titular de esta Columna, en lo concerniente merece a las BAJAS TEMERARIAS O DESPROPORCIONADAS, las cuales rozan a las Colusiones, o Prácticas Colusorias, como causa patológica en el sector de la obra pública, y que en ocasiones se ha vuelto contra sus autores, provocando la quiebra de sus empresas.

El contenido de las segundas,, la define muy bien el Texto legal administrativo, al indicar su contenido referido a “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia” continuando más adelante y en particular las que consistan en “la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio” y en el “reparto del mercado”.

Las AA.PP, saben y conocen perfectamente los instrumentos jurídicos que el Estado; Organismo Autónomo o Local, pone a su disposición. Casi todo ellos de carácter fiscalizador, para que tanto el Poder Adjudicador y los Servicios técnicos, puedan “rasgar” ese velo tejido por algunos licitadores, afortunadamente no todos, y obtener las conclusiones pertinentes una vez examinadas las ofertas.

Pero bueno, se preguntarán Vds. sí casi todo se encuentra legislado, ¿cuál es la razón problemática existente casi de por vida, en casi todas las licitaciones públicas.?

Pues aparentemente sencillo:

Las AA.PP. buscan en ocasiones dar una solución pragmática a un problema práctico.

Si se evitan los temas procedimentales tantas veces exigidos de forma jurisprudencial por el Consejo de Estado y su Abogacía, todo se acelera a conveniencia de parte, dándose satisfacción al interés público que suscitó la convocatoria del concurso y la ejecución de los correspondientes trabajos.

Esta idea se puede vestir jurídicamente, apelando al interés público indicado anteriormente.

Es más, consta en los acervos y principios comunitarios como por ejemplo el Art. 103.1 de la CE. que recuerda que la Administración Pública sirve al interés general de acuerdo con el principio de eficacia.

Ahora bien, el deseo de las AA.PP. de acelerar la solución a los problemas que ha planteado la ejecución de la obra, genera a su vez, otra fuente de conflictos jurídicos muy relevantes.

Para empezar, se produce un choque frontal con el principio de legalidad, que manifiesta, por ejemplo, o fiscalizar una Apertura de Plicas y sus resultados, hay que seguir un procedimiento riguroso, con todos los problemas que ello conlleva, y que no responde a un mero capricho de las AA.PP. tal y como nos ha explicado la jurisprudencia del Consejo de Estado en innumerables ocasiones, ya que supondría una cadena de efectos contraproducentes y, desde luego, puede implicar una merma de garantías jurídicas.

Finalmente, recordar al amable lector, además de la virulencia existente en la zona geográfica de Levante; Andalucía, Canarias, etc. según el Tribunal de Cuentas, se ha visto envuelta en casos muy parecidos, tales como: Metros de Sevilla y Málaga; Las Setas de la Encarnación, también en Sevilla, y finalizando como manifestaba D. Benito Pérez Galdós, en su Obra: LA FE NACIONAL Y OTROS ESCRITOS SOBRE ESPAÑA. “ESTE PAÍS TIENE ANEMIA Y TUBERCULOSIS ÉTICA”………..

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