OTRO “FRENTE ABIERTO” CARA A LAS DESVIACIONES PRESUPUESTARIAS.

CONTAGIO DE LOS SOBRE COSTES EN LOS “MODIFICADOS” EN LAS OBRAS PÚBLICAS A LOS “DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS” EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO.
PROBABLES NUEVAS CARGAS PARA EL CONTRIBUYENTE.
Pasajeros estimados y real de viajeros.
El Contrato suscrito por Aena en el Aeropuerto del Prat susceptible de incremento por “desequilibrio económico” al igual que otros muchos.
Aunque el capital privado de AENA alcance el 49%, no podemos ignorar que el Estado dispone del 51% restante.
Más de media España se encuentra al corriente del desencuentro existente entre Aena y Eulen respecto a la aglomeración puntual de pasajeros en el Aeropuerto del Prat.
Cada vez más a la opinión pública le llama poderosamente la atención, el fenómeno consistente en que casi todo lo que construye la Administración u otorga un servicio en concesión, experimenta un incremento de precio insospechado al final de la ejecución del mismo.
Cuando AENA adjudicó a la UTE Eulen, el Expdte.BCN 594/2015 : SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS FILTROS DE PASAJEROS Y MIXTOS DEL AEROPUERTO DEL PRAT, no debía haber eludido la responsabilidad de causa, de que tal Concurso podría bordear peligrosamente el riesgo que conllevan las bajas al presupuesto, que tan común resultan en las licitaciones de obras.
Es decir, posiblemente intuyó que el riesgo correría a cargo del licitador bajo “el principio de riesgo y ventura”, y que tampoco sobrevolaría sobre sus cabezas, el principio del “enriquecimiento injusto”, y no sopesó tampoco, la ingente Jurisprudencia respecto a los “desequilibrios económicos” tan común en nuestros Tribunales.
Pero lo más probable que ocurra es que la parte afectada solicite ante instancias pertinentes, un reconocimiento al “desequilibrio económico” surgido como consecuencia del incremento del número estimado y real de viajeros en el Aeropuerto del Prat.
Podría resultar extraño, que ante un presupuesto cuyo principal componente lo constituye la “prestación de personal durante dos años”, las circunstancias se mantengan inalterables y no afecten al objeto principal del Concurso.
El importe de licitación de AENA fue fijado en Concurso bajo procedimiento negociado en 23.635.968.- euros, siendo adjudicado en 23.141.290.-euros, es decir, con una reducción aproximada de algo más del 2% sobre el presupuesto inicial, cantidad importante, dado el objeto del concurso con muy poco margen de maniobra, ya que no se puede reducir el salario de los trabajadores en pro del beneficio empresarial.
Lo más probable que suceda ahora es que las partes negocien y negocien, y al final alcancen un acuerdo, dada la conflictividad del tema, la notoria repercusión pública, además de la época estival, y si ello no diera resultado, soliciten el auxilio judicial para su resolución.
Con las reservas propias que supone la indisponibilidad del Expediente, ya que carecemos de la falta de legitimidad al no ser Adjudicador o Adjudicatario no podemos aventurarnos mucho más allá, pero hay que enfrentarse a la realidad de que probablemente se van a desbordar unos límites presupuestarios, no respetándose el equilibrio de intereses que sirvió de soporte en el momento de la adjudicación.
Posteriormente, lo más probable que suceda es que la Adjudicataria se dirija a AENA en solicitud de amistosa inter-partes, alegando: Aplicación de cláusula REBUS SIC STANTIBUS (causa sobrevenida) o bien, CAUSAS IMPREVISTAS. Si ello no da resultado, no quedará más remedio, que recurrir al auxilio judicial.
Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Doctor en Derecho