
En pocas ocasiones los Dictámenes del Consejo de Estado dejan al margen esta figura a la que un sector de la doctrina ha venido a calificar de Reformado Anticipado.
Es decir, se nutre de irregularidades presupuestarias y administrativa al introducirse modificaciones en una obra sin esperar a su aprobación y contraviniendo el procedimiento legal establecido.
Alegan sus defensores , que con ello se obtiene una mayor agilidad y eficacia en la gestión del interés público………..(SIC)
Craso error, pues en la mayoría de las ocasiones se desencadenan efectos contraproducentes, y desde luego puede implicar una merma de las garantías jurídicas que deben presidir la actuación administrativa en materia de contratación.
Nos hemos basado en la presente exposición en el Dictamen 828/2003, además de otros del Consejo de Estado, asumiendo consecuencias, de que no se debería llevar a cabo ninguna obra sin la aprobación del oportuno proyecto reformado y antes, de que pudieran emitirse los informes preceptivos exigibles, los cuales suelen ser recabados a “posteriori” a efectos de “convalidar”, sin duda, la situación creada y consumada de facto con la ejecución material de la modificación.
Estas anomalías rebasan y contravienen frontalmente las prescripciones legales, trascendiendo además a la financiación de la obra pública, pues como se infiere de las actuaciones realizadas, se ha ejecutado un gasto público sin fiscalización previa y sin la retención del crédito presupuestario adecuado y suficiente.
El Consejo de Estado en el ejercicio de su función garantista, no debería aceptar la conveniencia de aprobar las modificaciones acaecidas, aunque no resulte ajeno a las dificultades que entraña el estado de circunstancias a que se ha llegado, debido al reprochable actuar administrativo. O sea, no se trata de crear obligaciones nuevas, sino de atender a las que ya estén nacidas y existentes como consecuencia de la situación creada en la marcha de las obras.
Por otro lado, nuestro acuerdo con el Informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, respecto al HUCA es limitado, parece ofrecer la sensación de “pasar de puntillas” ante determinadas situaciones.
En buena lógica, debería haberse hecho cargo en su lugar el Tribunal de Cuentas.
Finalmente, este Medio, publicó hace poco tiempo un exhaustivo informe sobre los “Pufos en las Grandes Obras de Asturias, donde figuraba nuestro Hospital.
Sería conveniente en pro de una adecuada higiene informativa, que GITPA informara sobre los 90 millones de euros gastados en Modificados de Obra, qué desglose pudo afectar a los Modificados o reformados anticipados y cuánto a otros similares. Igualmente sería conveniente conocer si la falta de planificación adecuada en la adquisición de equipos médicos, afectó a su coste.
Creemos que al contribuyente le gusta conocer como se gestiona el dinero público, máxime, cuando de Sanidad se trata, pero al final quizás la información será restringida o inexistente, ya que parece también se le disparan los Modificados de Obra, a la Seguridad Social. Si no, que se lo digan al BOE del 04.05.17, disposición 4845, que se empeñan en acabar con la cultura del Modificado o su Anticipado ¡ COMO SI ESO FUERA SENCILLO !
Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Doctor en Derecho