Tribuna Zamora - ♦La calidad del aire en Castilla y León
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 11.11.2018 · VALLADOLID JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MORILLA

No suele ser la Junta de Castilla y León, objeto de muchos ‘tirones de orejas’ por parte de los Tribunales de Justicia.

En este caso, sí le ha tocado aguantarse con uno proveniente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por no actuar con diligencia en los Planes de Calidad del Aire, y en concreto según Sentencia, en zonas de Salamanca; Duero Norte; Duero Sur; Montaña Sur; Valle del Tiétar y Alberche.

La calidad del aire, se trata de un tema tan delicado en España, como en Europa, al que Ecologistas en Acción, viene dedicándole en forma admirable, tiempo y atención, debido a los riesgos que conlleva para la protección de la salud.

Los Expedientes que se abren en la UE por estos motivos, resultan muy complejos desde el punto de vista jurídico, que incluyen largos procedimientos y que acumulan grandes retrasos en su tramitación, y que sepamos, el único Procedimiento, donde ha recaído Sentencia firme, ha sido contra Bulgaria.

Hay que tener en cuenta, qué barajando datos no muy antiguos, podemos afirmar, que más de 20 Estados Miembros presentan en alguna etapa de su particular Proceso de Infracción, incumplimientos de las normas sobre calidad del aire en sus respectivos países.

Suponemos que las próximas Comunidades Autónomas que verán ‘tarjeta roja’ por parte de los Tribunales, si antes no se convierten en ‘centinelas’ de la calidad del aire, serían Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia, Navarra y el País Vasco, las cuales, según nuestras noticias, carecen de los respectivos Planes de Calidad.

Pero hay que tener en cuenta que las CC.AA. no tiene el carácter de Estado Miembro, y ello trae consigo a efectos prácticos, que la UE no se implicaría con las autoridades autonómicas o locales, sino con dicho Estado Miembro o lo que es lo mismo, con España. He aquí uno de los muchos nudos gordianos que permanecen a nuestro alrededor.

Tampoco al Estado español, le resulta fácil la papeleta, siempre preparado ante las principales responsabilidades que deba afrontar, ya que escapar de las nubes tóxicas obligacionales, resulta harto complicado (Ventajas y desventajas de las Autonomías).

Por ello, la existencia de un Plan Nacionalno crea el lector que se trata de ninguna panaceamáxime, con una especie de ‘tripartito en derecho ambiental’, además, cuando de nuevo nos encontramos de moda en Bruselas, ante la Comisión Europea, por reiteradas y persistentes infracciones en materias de medio ambiente. (Véase Vertederos Ilegales).

Nuestro Medio, La Tribuna de Valladolid, adelantó el pasado viernes, la noticia señalándose a España, actualmente con más de 1.500 Vertederos Ilegales.

Pero volvamos al tema de convertirnos en ‘centinelas’ de la calidad del aire. Se ha escrito mucho sobre este tema, quizás, no demasiado, dadas sus características patógenas.

La Comisión Europea ya emitió en octubre de 2014, un Procedimiento de Infracción, mencionando que España no estaría protegiendo a sus ciudadanos de la contaminación por partículas en suspensión (PM 10), bastante peligrosa y que proceden generalmente de las emisiones de la industria, el tráfico y las calefacciones domésticas.

Resumiendo, la Comisión Europea ha abierto a España, a la que no podemos perder de vista, se ha visto inmersa en tres Procedimientos por Infracción del derecho comunitario: 2009; 2014 y 2015, en relación con las partículas en suspensión (pm 10); dióxido de nitrógeno (no2) ;  techos de emisión de amoniaco (nh3) y los óxidos de nitrógeno (n0x), que se encontraban a la espera de la utilización de ulteriores trámites comunitarios o de pasar al ámbito del TJUE.

El OZONO TROPOSFÉRICO, en el que repara la Asociación Ecologistas en Acción, y salvo mejor opinión, según fuentes especializadas consultadas, sigue mostrando en 2016, niveles elevados en zonas suburbanas o rurales, debido a la alta insolación y a los niveles de emisión de sus precursores, (NOX y compuestos orgánicos volátiles),

En junio de 2015, la Comisión Europea remitió a España una Carta de Emplazamiento, considerando que las medidas que había previsto España, para determinadas zonas, eran insuficientes para alcanzar el pleno incumplimiento para alcanzar el pleno de los valores límite.

En diciembre del mismo año, España remitió a la UE, una serie de Informes elaborados para otras Comunidades Autónomas, donde no se encontraba Castilla y León, así como una actualización del estado de ejecución del Plan Aire.

Volviendo al tema central de esta Columna, la Sentencia, magníficamente redactada y sobre todo, fundamentada, aborda una problemática harta existente y conocida, pero que afortunadamente, a la cual se le añade, su pertinencia por ser pionera en España, y dar pasos de gigantes en la Judicatura y Fiscalía española.

Jesús Antonio Rodríguez Morilla

Doctor en Derecho

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