OPINIÓN – Artículo de opinión de Jesús Antonio Rodríguez Morilla – 19/09/2018
A la ya espesa y caldeada atmósfera en nuestro País de un tiempo a esta parte, a propósito de los múltiples casos de corrupción, surge una nueva arista con el caso, Cerrú como consecuencia de supuestas irregularidades sucedidas durante los últimos años.
No vamos a entrar a valorar la ya larga lista de protagonistas en este espinoso asunto, ni tampoco en las aventuradas y previas calificaciones realizadas. Dejemos a la Fiscalía y a los Tribunales trabajar sobre los distintos supuestos e hipótesis que tengan a bien utilizar, que seguro, acertarán.
Lo que es inevitable contemplar, es que probablemente nos encontremos ante un ejemplo más de sangría económica a la que nos vemos sometidos los destinatarios de siempre: Los Contribuyentes.
Por ello, no tengo más remedio que levantarme una vez más, contra tantos supuestos de “enriquecimiento injusto”, que brotan en cada esquina a favor de la riqueza fácil e irregular.
Nuestra Jurisprudencia, docta en sabiduría y rica en principios, pero en muchas ocasiones, tardía en pronunciarse, (no en este caso), nos acostumbra, a que tanto la Administración como los administrados debemos seguir un procedimiento, sea el que sea en el momento preciso como señal de un orden legal constituido.
Esta situación se encuentra magníficamente explicada en una Sentencia de la Audiencia Nacional del 2 de noviembre de 2005, en la cual, como resultado de una creciente espiritualización del Derecho, tiene como finalidad hacer prevalecer el valor de la justicia.
Por ello, y a título exclusivamente doctrinal, muy probablemente observemos que no exista nadie a lo largo de nuestra geografía que no perciba las siguientes contingencias en la comisión de determinados actos.
a).- Un aumento del en el patrimonio del enriquecido.
b).- Un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o un lucro cesante, y por supuesto, extrapolable a los contribuyentes.
c).- Falta de causa que justifique el enriquecimiento.
d).-Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
La prohibición de tal enriquecimiento ya figuraba en el derecho romano, posibilitando la reclamación reparadora, que pasó a nuestro derecho a través del Libro de Las Partidas de Alfonso X el Sabio, fuente también de elaboración de nuestra doctrina jurisprudencial.
Resulta obvio en esta trama, el supuesto de una violación maliciosa de confianza legítima que la Administración deposita en su representante, y que éste nunca podría exorbitar.
Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Doctor en Derecho
Diplomado en Estudios Avanzados Derecho Administrativo UE