Siempre me ha llamado la atención algunos desencuentros que suelen surgir entre algunos Consistorios y Contratistas de Obras, como consecuencia de la ejecución de unos trabajos inicialmente adjudicados.
Y me llama la atención, porque en muchas ocasiones, ninguna de las partes desea acercarse y reconocer sus crudas y propias realidades como partes en la problemática surgida.
En esta ocasión he leído en nuestra Tribuna de Valladolid, la supuesta tramitación de un expediente de “penalización y resolución del contrato” a la empresa encargada de realizar el traslado de la nave y del acondicionamiento de la fuente del Poniente, al “no cumplir” con los plazos previstos en el pliego de condiciones.
Miren ustedes, lo primero que se me ocurre respecto ante esta contundente afirmación sostenible en un litigio, es que también habrá que escuchar las alegaciones del contratista sobre posibles hechos que desconocemos y que tiene el derecho intacto a revertirlo contra la Consejería.
¿Y si fuera el caso de que Su Señoría admite la alegación? ¿Qué ocurriría entonces?
Miren, en mi dilatada vida como jurista, recuerdo, la existencia de multitud de plazos que no han podido cumplirse de forma plena, por ejemplo, por causas sobrevenidas (Rebus Sic Stantibus).
Tampoco recuerdo, que haya podido servir como causa resolutoria de un contrato, salvo que se tratara de causa “esencialísima” que impidiera a la otra parte la ejecución de la suya, y además debería tratarse de una“conditio sine qua non”.
Manifiesta la Propiedad, la existencia de “estancamientos” y “numerosos problemas”. Habrá que atenerse a mayores explicaciones sobre sus significados.
La lista de manifestaciones de la propiedad sigue siendo amplia, mezclándose una inicial insuficiencia de Presupuesto, una posible ampliación del mismo, y si se tratara de un Modificado de Obra, tendríamos otro problema añadido.
Miren, mi resumen es el siguiente:
1.- No he podido acceder al Expediente, por carecer de interés legítimo.
2.- Tengo la impresión de que el proyecto inicial de este embrollo, no fue un prodigio de virtudes, y ahí residen la mayoría de problemas iniciales sin orden ni concierto.
3.- ¿Hubo Dirección de Obra? Y si es caso, ¿qué manifiestan? ¿Y el Proyectista, dónde se encuentra?
4.- Resumiendo, en estos casos con tantas aristas de por medio, la experiencia siempre me dice al oído, que recomiende a las partes, negociar, negociar y negociar, antes que cualquier rescisión, que puede ser larga y costosa, y además probablemente cuando llegue la hora de comparecer ante Tribunales, los causantes del dicho embrollo, ya se encontrarán en otras ocupaciones.
5.- A lo que normalmente aspira un contratista es a finalizar y a cobrar lo antes posible, y con esto no deseo eximir a nadie de sus posibles defectos.
6.- Para terminar, siempre me ha gustado la frase, permítaseme una vez más la licencia de expresar en este supuesto: Más vale un mal acuerdo que un buen pleito…….(sobre todo para los contribuyentes).
Puede visualizar el artículo publicado en el siguiente link: www.tribunasalamanca.com/noticias/el-acondicionamiento-de-la-discordia-en-la-fuente-de-poniente#comentarios