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Jesús Rodríguez Morilla - ♦Distorsiones en la obra pública

Jesús Antonio Rodríguez Morilla

Doctor en Derecho

5/09/2018 – 

Desde hace al menos dos décadas, el mundo de los concursos públicos se ha reinventado hasta lo inverosímil: modificados de obra, bajas salvajes, colusiones, etc. hasta alcanzar unos porcentajes de baja por parte de algunos licitadores con pocos visos de credibilidad, pero eso sí, ante todo el objetivo: resultar adjudicatarios. Según SEOPAN, la baja media en la contratación del Grupo Fomento en los últimos cinco años ha sido superior al 32%.

Si comparamos tal porcentaje de baja media con la última adjudicación del Consistorio de Benidorm en la Remodelación de la Primera Fase de la Avenida Mediterráneo, fijada en el 32,51%, alguien podría pensar en algo parecido a una ‘institucionalización de las bajas’, pero no sucede de esta forma, no. Lo que ocurre es que algún sector de contratistas piensan que sus posibilidades de éxito aumentarán si su oferta es capaz de superar en la Mesa de Contratación el 30% de baja como mínimo.

Asumo que el Poder Adjudicador habrá hecho uso de los medios que pone a su disposición la Ley, analizando pormenorizadamente la oferta favorita, valorando sus pros y contras y solicitando las aclaraciones pertinentes a la UTE licitadora hasta esos momentos. Así como que el Departamento Técnico de dicho Consistorio habrá tenido muy en cuenta el ‘Mercado de Precios’ a fin de enrocarse en sus comparaciones y conclusiones.

De igual forma, en cuanto a la calidad del Proyecto Constructivo, no manifestado por el autor, sino el Alto Poder Consultivo del Consejo de Estado a través de sus múltiples dictámenes, ante supuestas inexactitudes del mismo que obliguen a realizar los correspondientes Modificados de Obra (véanse Dictámenes 1834/95, del 11 de octubre y 454/96, del 8 de febrero), que han recordado la necesidad de que se cumplan las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, pues la búsqueda de una mayor agilidad y eficacia en la gestión del interés público desencadena, a veces, efectos contraproducentes y, desde luego, puede implicar una merma de garantías jurídicas que deben presidir la actuación administrativa en materia de contratación pública.

He leído el Pliego de Cláusulas Económicas-Administrativas del Contrato de Obra y su amplia nomenclatura de trabajos (6); la novedosa descripción del Sobre B, sus caracteres opcionales, etc., y no puedo negar que me asaltan ciertas incertidumbres sobre el presupuesto disponible para la obra, según la oferta adjudicataria. No pretendo ser aguafiestas, pero he sido testigo de la quiebra de algunas empresas que no han considerado adecuadas las partidas económicas, y al final ha ocurrido lo ‘no deseable’, triunfando lo ‘posible’ o lo ‘probable’, es decir, la quiebra.

En este caso sucedería a ‘sensu contrario’ lo que la doctrina denomina el reformado anticipado”, que acude raudo y veloz en auxilio del eventual causante, para mediante el mismo, subsanar quebrantos económicos. Pero en este preciso caso, el autor, y coautor de una obra al respecto, no debe publicitar indebidamente sobre su contenido tan próximo al caso que nos ocupa.

También se preguntarán Vds. ¿cuál es la problemática existente casi perpetua, para que surjan en casi todas las licitaciones públicas? Pues aparentemente sencillo. Las AA.PP. buscan en ocasiones dar una solución pragmática a un problema práctico. Así, se evitan los temas procedimentales tantas veces exigidos de forma jurisprudencial para satisfacción al interés público que suscitó la convocatoria del concurso y la ejecución de los correspondientes trabajos. Esta idea se puede vestir jurídicamente, apelando al interés público indicado anteriormente.

Es más, consta en los acervos y principios comunitarios como por ejemplo el Art. 103.1 de la CE. que recuerda que la Administración Pública sirve al interés general de acuerdo con el principio de eficacia. Eficacia que mal entendida conduce no en pocas ocasiones al padrinazgo político en el caso de unas próximas elecciones. Ahora bien, el deseo de las AA.PP. de acelerar la solución a los problemas que ha planteado la ejecución de la obra genera, a su vez, otra fuente de conflictos jurídicos muy relevantes.

Finalmente, recordar al amable lector la virulencia existente en la zona geográfica del Mediterráneo: Andalucía, según el Tribunal de Cuentas, se ha visto envuelta en casos muy parecidos, tales como los metros de Sevilla y Málaga o Las Setas de la Encarnación, también en Sevilla. Como manifestaba D. Benito Pérez Galdós en su obra ‘La fe nacional y otros escritos sobre España’, “este país tiene anemia y tuberculosis ética”.

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