logo tribuna valladolid - ♦¿Distorsiones en la construcción de las fases I y II de la antigua travesía de la N-VI?
26.09.2018 · EDITORIAL  JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MORILLA
¿Otro Reformado Anticipado en la Obra Pública?

 

Lo primero que vamos a hacer es tratar de utilizar un lenguaje sencillo que permita a nuestros lectores, al menos, durante la lectura de este Texto, ausentarse de farragosas explicaciones jurídicas.

Creo, aunque no hemos tenido acceso al Expediente, y ello, nos hace mantener las reservas oportunas, que nos encontramos ante un reformado anticipado de obra pública, lo cual significa la alteración de un proyecto originario.

Baso la anterior presunción en que el firmante ha sido, no mucho tiempo atrás, coautor de un Libro especializado, que trata sobre lo susodicho, y al que por supuesto omitimos cualquier tipo de referencia para no incurrir en publicidad indebida

Nos encontramos ante un supuesto de alteración de un proyecto originario, que se contradice con su situación precedente en la que todo el mundo se encontraba de acuerdo, hasta la aparición de una reclamación judicial del Contratista a las arcas del Consistorio, por un valor aproximado de 470.000 euros, relativos a la ejecución de determinadas obras.

Vamos a omitir nuestra opinión en enjuiciar actuaciones pretéritas como: número de certificaciones emitidas, sus valores, y otros detalles que nos apartarían de nuestro objetivo, que no es otro, que presuponer las razones que han obligado a las partes a dirimir un contencioso administrativo.

Es decir, según parte interesada hasta el 29 de mayo todo se ajustaba a la legalidad vigente, hasta la interposición de la reclamación del Contratista, significando, la existencia de un Modificado de Obra al parecer sin reconocerse a su favor.

A partir de aquí, permítanme la licencia de asimilar o equiparar este hecho al del famoso: NUDO GORDIANO DEL GRAN ALEJANDRO.

Presten atención a lo que en la maltrecha mente de un jurista senior se le platean en algunas ocasiones:

Por mucho que las buenas intenciones lleven a diseñar un proyecto correcto, muy probablemente surjan circunstancias que exijan su modificación.

Para llevar a cabo la modificación de un contrato de obra hay que seguir un procedimiento legalmente establecido. Según García de Enterría, en la contratación pública la modificación contractual es una prerrogativa de la Administración que exige la tramitación de un expediente administrativo donde las formas son importantes (ver STS del 29.5.1991 Ar. 4305) -sufijo para dar forma a ciertos verbos.

Sin embargo, ocurre muchas veces en la práctica que se introducen modificaciones en la obra sin tramitar dicho procedimiento o contraviniendo sus reglas más o menos esenciales.

Por tanto, se ha dicho que este tipo de reformado es aquel que se inicia, por ejemplo, sin más acto que una comunicación verbal del responsable de la ejecución del contrato, que con apariencia de autoridad, ordena al contratista que ejecute prestaciones no incluidas en el Proyecto o Pliego de Prescripciones Técnicas, o que, hallándose incluidas, debían ejecutarse en forma y/o tiempo distinto al que se pactó en el contrato.

El Consejo de Estado en su Dictamen 828/20013, señala en primer término la irregularidad que comporta la ejecución de trabajos, sin haberse aprobado el oportuno proyecto reformado y, por tanto, contraviniendo el procedimiento legalmente establecido.

Para este Alto Cuerpo Consultivo dicha actuación comporta una infracción de lo prevenido en la legislación de Contratos del Estado que, de forma tajante, que ni la Administración, ni el contratista, ni ambos de consuno, pueden introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación Lo pertinente, pues, hubiese sido aprobar la correspondiente modificación contractual.

Finalmente, a través de las múltiples declaraciones reflejadas en dicho diario, a veces contradictorias entre sí, nos reafirmamos en la posible existencia del problema central que genera en la práctica el reformado anticipado, mencionándose en el F.j 6º de la Sentencia del 2.11.2005, de la Audiencia Nacional, que menciona que con posterioridad a hacer informalmente el encargo, la Administración se suele negar a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento, precisamente, en esa no formalización de la variación contractual.

Leíamos días atrás en un diario de esta Capital las vicisitudes que parecen acechar a las citadas obras, así como la reanudación de sesiones de la Comisión de Investigación creada al efecto por el Consistorio.

Esto es inadmisible al igual que negar la habilitación del ordenante de las modificaciones con apariencia suficiente ante el contratista de disponer de esa habilitación y hacer uso fraudulento de la misma, para posteriormente ampararse la Administración bajo tal fraude de ley.

Parecida pues, fue la prueba a la que sometieron al Gran Alejandro con el endiablado nudo gordiano, solicitándole lo deshiciera con la sapiencia de la qué hacía gala. Blandiendo su espada la descargó sobre el mismo, respondiendo ¡YA NO EXISTE EL NUDO ¡

Jesús Antonio Rodríguez Morilla

Doctor en Derecho

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