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OPINION                                                                                                                                     Domingo 10 de febrero de 2019

 

Jesus Rodriguez Morilla - ♦Bajas temerarias en La Palma

Jesús Antonio Rodríguez Morilla 

Abogado

En ocasiones, preludios de posteriores modificados de obra e incrementos de costes

Salvo la socorrida “declaraciones fuera de contexto” procedente de parte, y referida a la noticia publicada por distintos Medios canarios fechada en Santa Cruz de la Palma, nos tomamos la licencia de precisar, lo que estimamos ajustado a derecho respecto al fondo del asunto.

No vamos a entrar en las consideraciones que efectúa la Patronal de La Palma, por no correspondernos tal menester, y, además, en la seguridad de que conocen cuáles son los recursos en defensa de sus intereses.

El pasado 21.10.2018, publicó este Diario, una Columna firmada por el Autor, titulada REFLEXIONES SOBRE PRÁCTICAS COLUSORIAS Y BAJAS TEMERARIAS. También disponible en el Portal especializado: www.modificadosobraspublicas.com, sobre la cual no existe nada que añadir en estos momentos, y a la cual remito a aquellos que deseen leerla.

En otros aspectos del tema que nos ocupa, no me cabe la menor duda, que el Sr. Consejero, conoce, aplica y vela en el ámbito de sus responsabilidades, por estos cuatro principios básicos de la Administración, supuestamente coherentes no solamente con el procedimiento de adjudicación, sino igualmente extrapolables a la fase relativa a la ejecución de los contratos:

Los controles de Eficacia; Eficiencia; Economía e Integridad.

Según el Profesor Palomar Ojeda, resulta primordial la garantía de eficiencia de los fondos públicos y actuaciones profesionales, mediante una publicidad adecuada y transparente, e imparcialidad en los procedimientos de ejecución. O sea, la disponibilidad de unas pautas o valores de referencia, frente a los cuales sea posible establecer comparaciones. 

A tenor de la doctrina del Profesor Tamames, la misión de la eficiencia, es estrictamente económica, y a su vez, ésta, organizativa o administrativa.

En cuanto a la evaluación de la eficacia de una gestión, no puede plantearse seriamente si no se dispone plenamente de una planificación asentada en unos programas en los cuales, los objetivos aparezcan claramente establecidos y cuantificados en la medida de lo posible. Es decir, a través de la eficacia medimos la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.

Si a lo anterior le incorporamos algunos Fundamentos básicos de la U.E dentro del sistema contractual, como son el principio de “Transparencia” e “Igualdad de Trato”, obtendríamos un marco que ayudaría a evitar la “perversión” del procedimiento y sus reglas, al estar todo lo anterior, extremadamente vinculado con la adjudicación y finalidad del contenido del contrato.

Dejo para el final el capítulo de culpas y responsabilidades.

Efectivamente, los funcionarios (Contratación y Servicios Técnicos), en este caso, tienen la responsabilidad de acción u omisión. La ley pone a su disposición las herramientas necesarias para acreditar cualquier situación, a su juicio, detectada durante el examen de ofertas.

En una frase supuestamente manifestada por el Consejero, respecto a las bajas temerarias………. ”el político no tiene nada que ver……..”, debe tratarse de un lapsus de transcripción, o inadecuada interpretación por mí parte, y valga un sencillo ejemplo, el político que sale elegido como alcalde, responderá también por sus acciones u omisiones, por muy político o alcalde que haya sido.

 

 

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